Proyecto Cuevas del Pomier. “Capital prehistórica de las Antillas”
RESUMEN
La importancia rupestre y arqueológica de la
Cuevas del Pomier ha quedado suficientemente relevada en nuestro país a través
de los reportes y trabajos realizados en ellas desde 1976 por investigadores
dominicanos y de otros países.
Pero el interés cultural de estas cuevas
traspasó los límites nacionales hasta situarse en el ámbito internacional como
uno de los sitios rupestres más importantes del mundo, por lo que el
tratamiento de estas cuevas y su legajo prehistórico, histórico y natural
demandan de mayor atención tanto para su conservación como para su manejo.
Durante poco más de 150 años algunas de estas
cuevas se vieron expuestas al vandalismo que representaban las visitas sin
control. Pero el conjunto completo (55 cuevas) estuvo expuesto también a la
destrucción física a causa de la utilización del área como recurso minero para
la extracción de calizas.
Detenido el destructivo proceso vandálico y
minero, elevada su categoría de protección, e incorporada al Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, las Cuevas del Pomier recibieron definitivamente la
garantía de su conservación mediante la Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, ley 64-00, la que dio forma también a la Secretaría de
Estado que vela por su aplicación.
Dada la importancia internacional de estas
cuevas, principalmente por el interés que éstas representan para los estudios
de los grupos amerindios que habitaron las islas del Caribe, y en memoria de
las culturas arawacas que luego de casi 8 mil años de presencia en las islas
desaparecieron sustituidas por la llegada de la cultura occidental, se ha
concebido su elevación a la categoría única de CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS, a la vez que se plantea la
habilitación turística de una de sus cuevas y la transformación física del área
circundante habitada para que su aspecto arquitectónico resulte cónsono con su
nueva categoría.
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AREA DE DESARROLLO: Reserva Antropológica Cuevas del
Pomier, Paraje “El Pomier”,
Sección Borbón, Provincia San Cristóbal.
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DATOS SOBRE LAS CUEVAS
La
“Reserva Antropológica Cuevas del Pomier”, localizada en la Sección Borbón,
de la Provincia San Cristóbal, (0379073 – 2042655),
constituye el legado prehistórico más
importante de Las Antillas, con más de 6,000 pinturas prehistóricas y alrededor
de 500 grabados rupestres, lo que ha llevado a expertos internacionales a
comparar su importancia para la región del Caribe con la que tienen las
pirámides egipcias para el oriente Medio, o las Cuevas de Altamira y Lascaux
para Europa, ya que tan sólo en la Cueva Número Uno de esta Reserva hay 590
pictografías, que es una cantidad superior a todas las manifestaciones
rupestres de las cuevas de las Antillas Menores.
El nombre original de
“Pommier” al sitio le fue impuesto por los primeros pobladores de origen
francés, quienes notaron la abundancia de la fruta conocida como mamón (Annona
muricata), y la compararon con la manzana (“pomme” en francés) por su color
rojizo al madurar. Así, llamaron con el vocablo francés “Pommier” al lugar por
la traducción de manzanar.
Estas cuevas fueron visitadas por primera vez
en 1849, por entonces cónsul británico Sir Robert Schomburgk –ciudadano
de origen alemán- quien informó de su hallazgo mediante carta de fecha 15 de
marzo de 1851 al Príncipe Alberto, esposo de la Reina Victoria de Inglaterra, y
quien a su vez hizo la comunicación a la Sociedad Etnológica de Londres el 11
de diciembre del mismo año.
Durante más de 150 años después del reporte
hecho por Sir Robert Schomburgk (abajo), las Cuevas del Pomier han sido objeto de investigaciones e innúmeras
visitas notables que atestiguan su valor. Nombres como los de Emil Boyrie de
Moya, Narciso Alberti Bosch, Fray Tarcisio Villanueva, Bernardo Vega, Dato
Pagán Perdomo, Fernando Morbán Laucer, Manuel García Arévalo, Manuel Mañón
Arredondo, Marcio Veloz Maggiolo y otros muchos, se encuentran ligados al
proceso de conocimiento de estas cavidades. Los trabajos más recientes y que
más información han suministrado sobre ellas han sido realizados por el
Espeleogrupo de Santo Domingo, entidad que ha contado con la participación y
apoyo de científicos como Alain Gilbert, asesor de la UNESCO en materia de Arte
Rupestre; Robert Bednarik, de Australia; Antonio Núñez Jiménez, de Cuba; André
Slagmolen, de Bélgica; Helga Neumayer, de Austria; Mario Consens, de Uruguay, y
otros científicos extranjeros.
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Fueron declaradas como Monumento Nacional
mediante la Ley No. 492 del 27 de Octubre de 1969. Quedaron igualmente
protegidas bajo el Decreto 297-87, del 3 de Junio de 1987, que declara todas
las cuevas del País (con interés cultural y natural) como Patrimonio Natural de
la Nación. Mediante el Decreto 295-93, del 2 de Noviembre de 1993, fueron
incorporadas al Sistema de Áreas Protegidas de la República bajo la
jurisdicción de la Dirección Nacional de Parques, denominando el área como
Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, y estableciendo dos polígonos de
protección que abarcaban trece cuevas. Estos polígonos fueron ampliados para
extender la protección incluyendo las otras 37 cuevas descubiertas durante los
trabajos de investigación realizados en los años 1994, 1995 y 1996 con los
auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1994) y la
Fundación John D. & Catherine T. Macarthur de los Estados Unidos (1995-96).
Esta ampliación, realizada al amparo del Decreto 233-96, incluyó parte del Río
Nigua, colocándolo dentro de la Reserva para lograr salvarlo de la depredación
ocasionada por la extracción de agregados.
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Expuesta reiteradamente la necesidad de su
protección, la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier fue desprotegida en su
mayor parte (43 cuevas) mediante el decreto 319 del 1997, emitido por el
entonces Presidente Leonel Fernández. Ese decreto desprotegió otras 23 áreas en
el país, lo que motivó una repulsa nacional que obligó al Presidente Fernández
a suspender dicho decreto.
No obstante la ley y los decretos que
debieron cumplirse para su protección, las Cuevas del Pomier continuaron siendo
agredidas y destruidas dado el caos institucional en que se ha visto el País
durante casi toda su existencia republicana. Detonaciones realizadas
directamente destruyeron por completo una cavidad formada por un gran salón con
manifestaciones rupestres que existía frente al punto de descarga al tandem de
la Compañía Procalca, C. por A. Esa misma Compañía destruyó la entrada de la
Cueva Número 4, de las reportadas por Schomburgk, a cuya explotación se opuso
el Club “Florinda Soriano”, de El Pomier, ocupando el interior de la cueva para
evitar su destrucción total.
La Cueva del Puente o del Corral, reportada
por Fray Tarcisio Villanueva en 1955, sufrió los embates de la compañía GAT.
S.A., recibiendo en su interior varias toneladas de roca producto de las
detonaciones en sus cercanías, perdiendo la Cueva y la rupestrología dominicana una de sus expresiones
más notables. Otros desprendimientos estalactíticos y concrecionales fueron
ocasionados en su interior afectando otras manifestaciones rupestres.
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El ataque de canteras de esa misma compañía
por el lado oeste de la Reserva, realizando detonaciones a sólo ocho metros de
la Cueva La Cigua, provocó en ésta desplomes de inmensos bloques y árboles
hacia su interior, provocando severos daños en esta cavidad. El avance de esa
cantera arrasó con la Cueva que habíamos numerado 006, y en cuyo interior
permanecían unos 35 petroglifos, no obstante haber alertado nosotros al Ing. G.
A. Taveras, presidente de GAT, S.A., sobre la necesidad de su protección,
personalmente y al frente mismo de la entrada de la Cueva.
Igualmente, por los trabajos de GAT, S.A.,
fue bloqueada la Cueva Furnia 1 (hábitat de murciélagos), como también recibió notables
daños en sus formaciones secundarias la Cueva del Símbolo, recibiendo también
en su interior toneladas de rocas por la construcción de un terraplén para el
paso de los camiones en el borde la cueva misma.
Esta Cueva del Símbolo, que ha sido denominada
así por haber sido escogida una de sus pictografías como logo de la Reserva,
fue objeto de vandalismo inducido por los interesados en crear dudas sobre la
autenticidad de su arte rupestre, neutralizar el trabajo del Espeleogrupo y
facilitar el avance minero en esta parte de la Reserva.
En este punto de la Reserva,
los trabajos de desmonte y remoción de materiales convirtieron en un lodazal
una corriente de agua que mana 40 metros al interior de la Cueva Hedionda o de
los Murciélagos, y que forma en su interior un estanque manteniendo activa esta
cavidad.
Otro punto en donde las cuevas recibieron
agresión fue la cantera que explota la Compañía Marmotech. No obstante la
utilización de métodos de explotación sin explosivos, la Cueva Tammy Domínguez,
con 135 pictografías en su interior, y una población sobre los 15 mil
murciélagos, recibió en su interior una gran cantidad de sedimento cargado de
humedad (babote), contaminando la parte profunda de dicha cueva y el acuífero subterráneo principal de la
zona.
LA CATEGORIA DE RESERVA
ANTROPOLOGICA
El Espeleogrupo de Santo Domingo sugirió en
1993 la categoría de “Reserva Antropológica” para las Cuevas del Pomier, sujeto
al manejo sugerido por la Unión Internacional para la Conservación para las
áreas que aún conservan interés indígena y poblaciones indígenas con las que se
trabajan para su conservación. Lo que permite manejar dichas áreas con la
presencia humana sin que haya necesidad de moverlas de su sitio, puesto que su
presencia es también de interés.
Esta clasificación, además de proteger las
riquezas culturales indígenas, contempla la conservación de la diversidad
ecológica y de los recursos genéticos. En 1995, durante los trabajos de
evaluación de diversidad biológica realizados en la Reserva, fueron reportadas
ocho nuevas especies de fauna para la ciencia, encontradas en algunas de las
cuevas horizontales, estimándose un mayor número para las cuevas de más difícil
acceso.
La Reserva Antropológica
Cuevas del Pomier constituye un patrimonio cultural y natural que puede
convertirse, si se maneja adecuadamente, en una fuente sustentable de recursos
económicos muy superior a los beneficios limitados y perecederos que se
obtendrían de su explotación como recurso minero. El actual desarrollo de un turismo
respetuoso de la naturaleza y de los recursos culturales indígenas tiene en
esta Reserva uno de sus sitios más estratégicos para la oferta turística de
montañas, ríos, cuevas, relictos indígenas, período colonial y cultura
autóctona.
OTROS ELEMENTOS DE LA
RESERVA
Además de contener una singular colección de
pictografías y Arte Rupestre precolombinos, estas cuevas son refugio de grandes
poblaciones de 7 de las 18 especies de murciélagos existentes en la República
Dominicana. Estos mamíferos resultan de gran importancia ecológica, ya que
controlan las plagas de insectos, contribuyen a la reforestación dispersando
semillas de las frutas silvestres que consumen, actúan como agentes
polinizadores, aumentando la producción de las plantas maderables y medicinales
silvestres y de algunas especies de cultivo.
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De
gran interés para los estudios bioespeleológicos y para los estudios de la
biodiversidad de la Hispaniola y del Caribe, resultan también los componentes
bióticos del interior de esas cuevas, algunas de las cuales –como las
cuevas números 1, 2, 3, 4,y 5- han arrojado información muy valiosa en relación
con la existencia de especies totalmente nuevas para la ciencia, principalmente
de arácnidos, según estudios realizados por el Dr. Stewart B. Peck en 1996 con
los auspicios del Espeleogrupo de Santo Domingo y la Fundación Macarthur.
En diferentes zonas de El Pomier y en el
interior mismo de las cuevas han sido detectados algunos yacimientos
arqueológicos evidenciados por los restos cerámicos, líticos y óseos que se han
encontrado en la superficie de los terrenos.
En
lugares como la propiedad de la señora Estela de Dios Vda. Melenciano (frente a
las cuevas números 1 y 4), y en el “Sitio Yaniris”, localizado en el paraje Naranjo Dulce, las evidencias materiales
señalan la utilización de esos sitios como lugares de habitación y uso de los
terrenos ahora ocupados por la población.
En el
“Sitio Yaniris”, por ejemplo, localizado en el patio de una de las viviendas,
pudimos localizar más de un enterramiento humano en el que se utilizaron
vasijas de cerámica como elemento ritual mortuorio. En el entorno del “Sitio
Yaniris”, en un recorrido realizado por el doctor Marcio Veloz Maggiolo y
Domingo Abréu Collado, se localizaron diversos fragmentos de cerámica de
filiación Taína.
En relación con el interés paleontológico de las Cuevas del Pomier es necesario
destacar que en excavaciones realizadas en la Cueva No. 1 en 1976, fueron
encontrados restos de animales edentados (mamíferos vegetarianos)
correspondientes al Megalocnus rodens, Parocnus serus y Acrotocnus odontrigonus, extintos hace
aproximadamente tres mil años. Algunos de estos animales estuvieron
emparentados con los actuales osos perezosos. Igualmente, durante las
excavaciones realizadas recientemente en las labores de habilitación de esa
misma cueva, fueron recuperadas osamentas de uno de estos edentados y restos
dispersos de otras especies, lo que nos indica que la riqueza paleontológica en
las Cuevas del Pomier es grande y su paleontología está aún en ciernes.
Por otro lado, en el
subsuelo de la Reserva, se encuentra un sistema hídrico subterráneo de
considerable importancia que es originario del resurgente conocido como “La
Toma”, de particular interés para el suministro de agua de la ciudad de San
Cristóbal. El sitio “La Toma”, como parte también del acuífero subterráneo en
cuestión, reviste notabilidad histórica por haberse instalado en el lugar,
aprovechando la energía hidráulica de sus puntos de emersión, algunos de los
primeros molinos para los ingenios de la colonia española en Santo Domingo
construidos en esa zona.
Las Cuevas del Pomier
contienen un conjunto de Arte Rupestre indígena de tal significación para el
Patrimonio Mundial, que organismos de renombre, como el Comité Internacional de
Arte Rupestre de la UNESCO (ICOMOS-UNESCO), la Unión Internacional de
Espeleología (UIS), la Federación Internacional de Organizaciones del Arte
Rupestre (IFRAO) y la Federación Francesa de Espeleología, respaldaron una
campaña mundial cuyo objetivo fue lograr que el sistema de cuevas de El Pomier
fuera declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, lo que
contribuiría grandemente a la promoción del País en el exterior
.
EL CONFLICTO CON LAS
EMPRESAS MINERAS DEL POMIER
Aunque las cuevas y cavernas del Pomier y
toda la Sección de Borbón fueron declaradas como Monumento Nacional en 1969,
mediante la Ley 492, la Dirección General de Minería siguió otorgando
concesiones sobre dicho Monumento Nacional. Esa situación no encontró técnicos
que asumieran su defensa, hasta que en 1986 iniciamos los esfuerzos por hacer
respetar la protección de dichas cuevas, lo que ha mantenido hasta ahora un
conflicto entre los arqueólogos, espeleólogos y otros científicos que demandan
su protección, frente los empresarios
que alegan derechos de concesiones.
En este punto debemos tener en cuenta que
solamente tres compañías, de las diez o doce que actúan en la zona, tienen
concesiones en la Reserva propiamente dicha: Procalca, GAT y Marmotech,
otorgadas después de haber sido declarada la zona como Monumento Nacional, esto
es, como protegida. Las demás compañías, incluso la asociación que agrupa a los
mineros comunitarios, están fuera de la Reserva.
La acumulación de calizas con la misma
calidad que las que se encuentran dentro de la Reserva se extienden por más de
cien kilómetros cuadrados hacia el Oeste y Suroeste de la Reserva y del Pomier,
por lo que creemos mucho más factible para el desarrollo minero y la protección
de la Reserva orientar sus canteras en esas direcciones.
SITUACION LEGAL DE LAS CUEVAS DEL POMIER,
SAN CRISTÓBAL, EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS MINERAS
La más antigua ocupación de terreno para la
explotación de calizas que se recuerde en la sección Borbón, de San Cristóbal,
fue la realizada por la empresa Productos de Calcio, C. por A., en 1962, cuando
todavía era propiedad del señor Ramón Vila Piola.
Para esa época la explotación de calizas
estaba “regulada” por la ley número 4550, dada en 1956 durante el gobierno de Rafael Trujillo. A las disposiciones
de esta ley se sujetaban “el reconocimiento, la exploración, el cateo, la
explotación y el beneficio de todas las substancias minerales naturales,
cualesquiera que sean su estado físico, su origen y la forma del yacimiento,
con excepción del petróleo y demás hidrocarburos y sus derivados”.
La ley en cuestión establecía que tanto el
cateo, la explotación y el beneficio de las substancias minerales a que se
refería eran de utilidad pública, y gozarían de preferencia sobre cualquier
otro aprovechamiento del terreno. Esa preferencia no excluía terrenos con
interés cultural, fueran yacimientos arqueológicos o cuevas con importancia
biológica o cultural, lo que puede deducirse de su artículo 23, en el que
establecía que solamente estarían excluidos de permiso de explotación
“terrenos amparados por una
concesión minera ya otorgada”, “terrenos amparados por solicitud o solicitudes
de concesiones mineras en trámite”, “terrenos amparados por una concesión minera
cancelada o declarada caduca, o en terrenos comprendidos en una solicitud
desaprobada, mientras no se publique la libertad de los terrenos”.
Igualmente la ley 4550 establecía prohibición
de explotación en terrenos en los que existieren “bienes de interés o de uso
público”, sujeta esta prohibición a lo que decidiera la Secretaría de Estado de
Agricultura, y lo prohibía también en terrenos que comprendieran zonas
militares.
Evidentemente, para mediados del siglo pasado
y en la República Dominicana las cuevas no eran más que huecos en la tierra,
cosa que fue aprovechada por los iniciales mineros de calizas, tan aprovechada
como aprovechado fue el artículo 24 de la ley 4550 que establecía que “la
unidad de concesión o hectárea minera, es un sólido de profundidad indefinida,
limitado en el terreno por los cuatro planos verticales correspondientes a
un cuadrado horizontal de
cien (100) metros por lado.” De nuevo, nada relacionado con cuevas, no obstante
hablar de profundidad.
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Las
concesiones se otorgaban por tiempo indefinido y con la extensión superficial
que se solicitara, pudiendo el concesionario levantar infraestructuras sin
necesidad de algún permiso adicional a la concesión otorgada. En cuanto a los
lugares de explotación –canteras para el caso de las calizas-, el
artículo 59 de la ley 4550 establecía que éstas podían ser “explotadas
libremente por el dueño del terreno”, y que cuando se hiciera con fines
comerciales o industriales el dueño “deberá informar a la Dirección de Minería
su propósito de llevar a cabo dichas operaciones”.
Otro
aspecto importante de esta “libertad” de explotación era el que amparaba a los
propietarios para la “extracción de materiales de las costas, playas, de las
orillas, zonas marítimas, zona fluvial y otras dependencias del dominio público
o del dominio privado del Estado así como también de terrenos particulares, a
favor de cualquier persona, cuando el material a extraer se destine a obras
públicas o de utilidad general”.
La ley 492
El 13 de septiembre de 1967
se dictó un decreto, el No. 1650, que fijó los límites de la Ciudad Colonial.
Ese decreto fue ampliado y convertido en la ley No. 492, el 27 de octubre de
1969.
Aunque esta ley ponía
énfasis en la protección de la ciudad (colonial) de Santo Domingo, uno de sus
considerandos llamaba la atención a “que en diversos lugares del territorio
nacional se encuentran ubicados gran cantidad de monumentos, ruinas y
territorios de la arqueología precolombina” que merecían también ser protegidos
de la destrucción y levantado su interés porque “ofrecen todas las características
de atracción turística de primer orden”, según reza otro de los considerandos
de la ley 492.
Así, luego de declarar
Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán confirmando el decreto No. 1650, y
establecer los límites de esa Ciudad Colonial, la ley 492 estableció en su
artículo número 3 lo siguiente: “Se declaran Monumentos Nacionales los
siguientes monumentos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos”, pasando a
enumerar diversos lugares del país, entre los que declara, para la provincia
San Cristóbal los siguientes Monumentos Arquitectónicos: Ruinas e instalaciones
del Ingenio Nigua, Ruinas e instalaciones del Ingenio Palavé, Iglesia de
Bayaguana e Iglesia de Boyá.
La misma ley 492 incluyó los
siguientes “yacimientos arqueológicos”:
“Cuevas de Borbón.
Cavernas de Pommier”
En su artículo 6 la ley 492
establece lo siguiente en relación con su protección: “Los monumentos
clasificados como Nacionales y adscritos al Tesoro Artístico Nacional deberán
ser conservados, correspondiendo tal obligación a sus dueños, poseedores y
usufructuarios, ya sean éstos el Estado, corporaciones autónomas, entidades
provinciales y municipales de carácter público, fundaciones, patronatos o
particulares”.
Evidentemente esta
protección no se ejerció ni por parte de los dueños, ni de los poseedores, ni
de los usufructuarios, pero tampoco se aplicó a los violadores de ese artículo
6 lo establecido en el artículo número 35 de esa misma ley 492: “Las personas que intencionalmente
deterioren las ruinas y antigüedades, aún sea el propietario, quedan sujetas a
las penalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley No. 318, del 14 de
junio de 1968”.
Dicho artículo 15 de la Ley
No. 318 establece las sanciones de “prisión de seis meses a dos años y con
multas de RD$200.00 a RD$2,000.00”.
En 1971 se promulgó la Ley
123 modificando la Ley Minera de la República No. 4550 y derogando “cualquier
otra disposición legal que le sea contraria.” La ley 123 canceló todas las
concesiones otorgadas hasta 1971, incluyendo concesiones “para extracción,
remoción y draga o de los componentes de la corteza terrestre llamados arena,
grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial.” Las nuevas
concesiones se otorgarían sujetas a la nueva ley, la que en ningún momento
permitía explotación de calizas destruyendo cuevas.
En 1974 se creó mediante la
ley 67 la Dirección Nacional de Parques, la que mediante la misma ley asumía la
protección de las cuevas de todo el territorio nacional al establecerse su
responsabilidad para con “Áreas Recreativas, Históricas, Naturales e
Indígenas,”. En el artículo número 2 de la ley 67 se establece que “Las Áreas
Históricas estarán formadas por los Monumentos Nacionales”, por lo que quedaban
bajo la protección de la DNP el Monumento Nacional Cuevas de Borbón y Cavernas
del Pommier. Es decir, la ley 67 reforzaba la protección de estas cuevas.
LAS CONCESIONES MINERAS
Según la información
suministrada por la Dirección de Minería, en 1984 se otorgó la primera
concesión para la explotación minera de calizas en El Pomier. Fue denominada
“Miguel” y correspondió a la empresa Barsequillo Industrial. En ese mismo año
se otorgaron las concesiones “Borbón” a la empresa “La Ensenada”, y “Naranjo”,
a la empresa Cementos Nacionales.
En 1985 se otorgaron las
concesiones “Gat”, a la empresa Industrias Gat, S.A., y “Baldosa”, a la empresa
Baldosas de Granito, C. por A.
En 1986 se otorgó la
concesión “Procalca” a la empresa Productos de Calcio, C. por A. (hoy
Dominicana de Cales –Docalsa-).
En 1987 se otorgó una nueva
concesión a Industrias Gat, S.A. En 1988 se otorgó la concesión “Bainsa” a la
empresa La Ensenada. En 1989 se otorgó una nueva concesión a la empresa
Productos de Calcio (“Procalca III”), y en 1990 se otorgó la concesión
“Manomatuey” a la empresa Marmotech, C. por A.
Aparentemente, toda la
explotación de calizas realizada antes de 1984 estaba sujeta al derecho que les
confería la propiedad de los terrenos a quienes habían comprado, naturalmente,
a precio de “vaca muerta”.
Todas esas concesiones se
otorgaron estando vigentes las leyes que protegían todas las cuevas de la
Sección Borbón. Incluso resultó violado desde 1987, fecha de su dictado, el
decreto No. 297, de 1987, que estableció protección para todas las cuevas del
territorio nacional. Este decreto reza en su artículo 1: “Todas las cuevas,
cavernas y demás cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional, se
declaran Patrimonio Natural de la Nación y se encarga a las Fuerzas Armadas y a
la Policía Nacional, para que ofrezcan la efectiva protección”.
En el artículo 2 del decreto
indicado se estableció prohibición para “toda alteración y destrucción de las
características físicas de ellas (las cuevas), así como la extracción de
cualquier clase de materiales naturales o culturales de su interior, y la
introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las
condiciones del equilibrio ecológico existente”.
E
n 1993, como resultado de
los reiterados conflictos con las empresas mineras por la conservación de las
Cuevas del Pomier, se dictó el decreto número 295, incorporando el Monumento
Nacional Cuevas de Borbón al Sistema de Áreas Protegidas manejadas por la
Dirección Nacional de Parques. En lo adelante se le conocería como Reserva
Antropológica Cuevas del Pomier.
En ese decreto se
establecieron dos polígonos de protección que encerraban dos grupos de cuevas:
las cuevas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, en el polígono “A”, y las cuevas “del Puente”,
“La Cigua” “Tarcisio Villanueva”, “Blanca de los Caracoles”, “Scarlet” y otras
en el polígono “B”.
Aunque el artículo 4 del
decreto 295 estableció una prohibición para la explotación de calizas dentro
del área de esta reserva, es decir, dentro de los polígonos, la explotación
entre ambos igualmente pondría en peligro a las cuevas. Pero además quedaban
varias cuevas fuera de dichos polígonos, algunas de las cuales tenían también
manifestaciones rupestres, como la Cueva Tammy Domínguez, la Cueva de Benito,
la Cueva del Símbolo y otras. Así mismo, quedaban desprotegidas cuevas como “la
de los Murciélagos”, con una población de quirópteros mayor de un millón de
ejemplares, con arte rupestre y con un pequeño arroyo en su interior; el “Pozo
de la Tormenta”, una vertical de unos 300 metros que llega al nivel de las
corrientes actuales del subsuelo de la zona; la “Cueva Funeraria”, con arte
rupestre y un enterramiento en su interior, y otras cuevas más.
El decreto 295 estableció en
su artículo 5 la prohibición de explotación en el espacio entre los polígonos
fijados, pero las empresas insistían en la posibilidad de ello, lo que si no
quedaba definitivamente zanjado mantendría el litigio indefinidamente.
En esas condiciones se
consideró la extensión del territorio de la reserva del Pomier, lográndose esto
mediante el decreto No. 233, de 1996. Este decreto estableció un perímetro de
protección de 4.12 kilómetros cuadrados para la Reserva Antropológica Cuevas
del Pomier, perímetro que incluyó como límite natural al río Nigua, de manera
que no hubiera dudas respecto a su demarcación y se aprovechara igualmente para
la protección del Río. Este límite se lograba perfectamente hacia el noroeste,
el norte y el noreste, mientras que hacia el sureste y este se estableció la
“Cañá Seca” como límite claro de la Reserva, y hacia el sur y suroeste quedaba
como límite la línea de explotación a la que habían llegado las empresas.
Ese mismo decreto No. 233
declaró a la Cueva de las Maravillas también como Reserva Antropológica y la
colocó bajo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pues a la fecha no
aparecía protegida como área específica, sino tan solo como cueva.
Finalmente, las Cuevas del Pomier quedaron bajo la protección
también de la Ley 64-00 según lo establecido en el artículo 34 (transitorio) de
dicha ley, mediante la cual se ratificaron los límites establecidos en el
decreto 233 de 1995.
Manejo del Área protegida
El
conjunto de cuevas del Pomier presenta cavidades grandes y pequeñas,
horizontales y verticales, activas e inactivas, todas en un perímetro de 12.4
kilómetros cuadrados limitando con el río Nigua. Las cuevas están dispersas la
mayoría sobre unas 5 elevaciones, mientras que otras se encuentran en el fondo
de microcuencas al pié de esas elevaciones. Siendo originalmente la zona un bosque húmedo, actualmente
una parte de su superficie se encuentra seriamente deforestada, por lo que se
plantea su recuperación mediante un proyecto de reforestación paralelo a su
manejo como área de visitación.
La
Secretaría de Medio Ambiente dispuso en abril del 2003 diferentes grados de
habilitación para cuatro de las cuevas de la Reserva el Pomier de la siguiente
manera:
a)
Cueva del Puente o del Corral; habilitación de un sendero que atraviesa su dolina de entrada y
baja hasta llegar a un amplio descanso y balcón frente al desnivel principal de
la cueva, frente a los petroglifos dispersos en el suelo y paredes. Se incluye
iluminación y paneles de información.
b) Cueva No. 1; habilitación con
caminerías, facilidad para discapacitados, iluminación, señalizaciones, paneles
de información, efectos, dioramas y exhibición arqueológica “in situ” para un
recorrido completo de la cueva, exceptuando las salas utilizadas por las
poblaciones de murciélagos, la galería norte de la cueva y los pasos que
comunican con las cuevas Nos. 2 y 3.
c)
Cueva No. 4, habilitación, iluminación e
información mediante un corto sendero hasta su sala de entrada accediendo hasta
los petroglifos reportados por Robert Schomburgk y hasta la entrada hacia el
“túnel de los murciélagos”.
d)
Cueva Scarlet; habilitación de un
sendero escalonado que baja hasta unos 20 metros, con información pero sin
iluminación. Los visitantes, guiados y en pequeño número, usarán su propia
iluminación para seguir el desarrollo de la cueva.
Las demás cuevas de la Reserva permanecerán inalterables, y
solamente se permitirá su acceso a especialistas y a grupos debidamente
entrenados, recibiendo ambos las advertencias necesarias en relación con la
condición de las mismas y las normas diseñadas para su visitación. Los grupos
de visitantes deberán estar acompañados de los guías preparados con ese propósito.
Un cuerpo de guardaparques custodiará el complejo de cuevas, regido
éste por un administrador y un equipo con empleados formados especialmente para
el manejo del área protegida.
PARTICIPACIÓN
DE LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS Y BENEFICIOS DIRECTOS PARA LOS POBLADORES
Históricamente,
las comunidades que habitan el entorno de las Cuevas del Pomier habían tenido
una participación limitada en relación con las cuevas y cavernas de esta área
protegida. Una de las cuevas era utilizada principalmente para la búsqueda de
agua en su interior y como refugio contra huracanes.
A
partir de 1993, una parte de la comunidad empieza a recibir información
formalmente mediante conferencias, cursos y talleres sobre el interés de las
cuevas y sus posibilidades de manejo, además de las alternativas de beneficio
económico que produciría su conservación.
Para
el año de 1996 ya se habían organizado grupos en torno a los programas de
educación desarrollados por el Espeleogrupo de Santo Domingo. Para el año 2000
la participación de grupos comunitarios en la conservación de las cuevas era
notable.
Su
declaración en 1993 como Área Protegida permitió la incorporación de unas 7
personas de la comunidad a la empleomanía de la Dirección Nacional de Parques.
Un grupo de aproximadamente 12 jóvenes había sido entrenado como guías
ecoturísticos de la Reserva, por lo que recibían beneficios económicos directos
aunque no permanentes.
La
habilitación de algunas cuevas para el manejo turístico incrementará bastante
las posibilidades de empleos directos e indirectos entre las comunidades. Sin
embargo, la declaratoria como Capital
Prehistórica de las Antillas aumentaría considerablemente estos beneficios
si tomamos en cuenta los siguientes aspectos:
1) El cambio físico de la arquitectura
en la zona poblada implica la organización territorial de una manera más
provechosa, incorporando además una mejoría en la construcción de las viviendas
y una elevación en su nivel de vida.
2)
Esa
misma transformación implica mejoría en el manejo ambiental de la población,
que pasaría a poseer sistema sanitario, agua corriente y mejor distribución de
la energía eléctrica.
3)
La
modificación del núcleo de viviendas principal conocido como “El Pomier”,
habilitándole como ciudadela central de la Capital
Prehistórica implica también un cambio en el proceso educacional de la
población, proyectándoles hacia mejores oportunidades de empleo y vida. Ese
proceso educacional implica la introducción de formas modernas de educación que
incluyan la utilización del video-cine, las técnicas de computación, las
lecturas-reportes y la vinculación con grupos de investigación que llegan a la
zona.
4) La recepción de visitantes
–tanto hacia las cuevas como hacia la ciudadela misma- significa un
aumento en las posibilidades de comercio en la zona, visitación que irá en
aumento y diversidad con el paso del tiempo.
5) La preparación y
especialización de determinados quehaceres permitirá a una parte de la
población aprender oficios y artes que les servirán como alternativa de vida.
Actualmente se diseña un proyecto de un año de duración para la preparación de
15 mujeres en el arte del telar, batik, amarre y otras técnicas artesanales
sobre telas reproductivas del arte rupestre de las cuevas. El mismo proyecto
busca preparar 15 hombres en las técnicas del grabado y modelación de la roca
caliza para la reproducción del arte mobiliar aborigen. Esta orientación deja
abiertas otras posibilidades para el desarrollo de técnicas artesanales
locales.
6)
En la Capital Prehistórica de las Antillas puede fundarse una escuela
permanente de artesanías de nivel nacional que puede concentrar un número
importante de estudiantes.
7)
Otras alternativas económicas
se desprenden del mimo movimiento turístico hacia la Capital Prehistórica: hospedaje, alimentación (construcción de
hornos, elaboración pan y de subproductos de la leche y del maíz), comercio de
plantas medicinales, aromáticas y rituales; transporte, comunicación,
entrenamiento espeleológico, etc.
CONJUNTO DE EDIFICACIONES
La
Reserva Cuevas del Pomier contará para su manejo con un conjunto de
edificaciones y facilidades:
a)
Centro de Recepción para
visitantes.
b)
Oficinas de
Administración.
c)
Áreas de servicio al
público (baños, cafetería, etc.).
d)
Áreas de
mantenimiento y conserjería.
e)
Boletería.
f)
Áreas de
estacionamiento.
g)
Cuarto de
generadores de energía eléctrica.
Declaratoria como capital prehistÓrica de las Antillas
La
declaración del conjunto de cuevas y cavernas del Pomier, incluyendo el
segmento de población más cercano, como la Capital
Prehistórica de las Antillas, tiene los siguientes propósitos:
1.-
Asegurar para siempre la protección física del legado rupestre y arqueológico
más numeroso y diverso que se conoce en todo el arco antillano.
2.-
Liberar definitivamente al complejo de cuevas de la presión minera, tanto por
de parte de las empresas como de las disposiciones de la Dirección Nacional de
Minería.
3.-
Fomentar la visitación del público nacional e internacional hacia el complejo
de cuevas, motivando la visitación ecoturística y espeleoturística.
4.-
Habilitar el área de cuevas con senderos por la zona boscosa, parqueos, áreas
de servicio, recepción, etc., con diseños a la altura de su condición de
Capital Prehistórica.
5.-
Modificar arquitectónicamente el área poblada más cercana, dotándola de calles
empedradas, servicios básicos (agua, electricidad, sistema sanitario) etc.,
diseñando el conjunto con gusto de antigüedad a fin de asociar la nueva
ciudadela con la inspiración prehistórica del área protegida. Esta modificación
funcionaría como una especie de marco arquitectónico post-aborigen ante la
presencia del más importante monumento cultural indígena del país. En esta
modificación se incluirán elementos fundamentales de una ciudad inicial:
templo, plaza central, plaza-mercado centro comunitario, edificio de
gobernación, área infantil, área de recreación bajo techo y área de deportes.
6.-
Incluir la posibilidad de construcción de edificios de alojamiento: posadas,
hostales, albergues o similares.
MANEJO DE CONJUNTO DEL
AREA PROTEGIDA Y LA CIUDADELA
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a
través de la Subsecretaría de Áreas Protegidas, es la institución responsable
de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier y sus zonas colindantes de amortiguamiento.
Sin
embargo, dada la presencia de las compañías mineras en el área, lindantes con
los límites de la Reserva, la
Secretaría mantendrá estrechas relaciones tanto con estas compañías como con la
Dirección Nacional de Minería para velar por la seguridad de las cuevas y para
la solución de los conflictos que puedan presentarse.
De igual manera, en el manejo de la proyectada ciudadela marco de la Capital Prehistórica y del área del
acuífero emergente “La Toma”, la Secretaría de Medio Ambiente compartirá el
manejo de dicho conjunto arquitectónico y del acuífero con las dependencias
municipales locales y las instituciones de servicio (Indrhi, Corporación de
Electricidad, Ayuntaniento de S.C., alcaldía local, etc.) y la gobernación de
la provincia San Cristóbal.
No obstante, dadas las particularidades de este marco arquitectónico
de la Capital Prehistórica de Las
Antillas, el mismo demandará vigilancia y protección, para lo que la
Secretaría de Medio Ambiente diseñará todo lo concerniente en relación con esa
protección, interpretada como un concepto de unidad especial de
amortiguamiento.
PROCESO
PREVIO AL DESARROLLO ARQUITECTÓNICO DE LA ZONA POBLADA DE LA CAPITAL
PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS
Una propuesta de reconocimiento internacional como la Capital Prehistórica necesita
primeramente de un reconocimiento oficial nacional, una especie de ley o
decreto que la reconozca como tal, relevando su importancia natural,
antropológica, arqueológica y económica. De igual manera es necesario gestionar
su reconocimiento por parte de los países caribeños, de lo que puede ocuparse
la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
En la actualidad vamos terminando la recopilación de información
sobre las Cuevas del Pomier para tramitar el reconocimiento como Patrimonio de
la Humanidad ante la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura –UNESCO-, intención ya avanzada, puesto que el
Comité de Arte Rupestre de la UNESCO: Car-Icomos, a través de su presidente, la
había reconocido como tal en 1993.
Paralelamente a su reconocimiento oficial el proyecto puede ser
presentado a las organizaciones internacionales acreditadas en el país y las
representaciones diplomáticas, tales como la Unión Europea, particularizando
con cada uno de los representantes de países como Inglaterra, Alemania, Francia
y España. Algunas agencias de cooperación pudieran estar interesadas en
participar en el desarrollo del proyecto en estos momentos.
El concepto ya en marcha de la Capital
Prehistórica de las Antillas puede proyectar la imagen del gobierno hacia
el exterior- y ante la opinión de los círculos internacionales de conservación
monumental aborigen, principalmente amerindio-, como representante de un Estado
interesado en la salvaguarda de su patrimonio cultural y como conceptualizador
de nuevas alternativas para proteger este patrimonio y dinamizar su entorno
social y económico en beneficio directo de sus ciudadanos.
—¿Preguntas,
comentarios? escriba a: rupestreweb@yahoogroups.com—
Cómo citar este artículo:
Abreú Collado, Domingo; Santos Grullón, Iris. Cuevas del Pomier. Capital prehistórica de las Antillas. En Rupestreweb, http://www.rupestreweb.info/pomier.html
2013
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