¿De qué hablamos cuando hablamos de participación comunitaria en la gestión del patrimonio arqueológico?*


Raúl H. Asensio. rasensio@iep.org.pe Historiador, Instituto de Estudios Peruanos.

 

*Esta presentación fue preparada para la Semana del Qaphaq Ñam, organizada por el Ministerio de Cultura en Lima, el 7 de junio de 2013 (las apreciaciones del autor no son necesariamente compartidas por el Ministerio de Cultura). Publicado originalmente en Revista Argumentos, año 7, n.° 3. Julio 2013; y cedido especialmente por el autor para Rupestreweb.


El objetivo de esta presentación es analizar y discutir algunos temas relativos a la participación ciudadana en el uso y gestión de los vestigios prehispánicos. Fundamentalmente, me centraré en monumentos arqueológicos, aunque también me referiré ocasionalmente a otros vestigios, como los restos humanos. Mi exposición se centrará en el repaso de una serie de experiencias y modalidades de interacción entre los agentes patrimoniales y otros actores sociales. Estas experiencias se refieren tanto al caso del Perú como a otros países. Lo que espero al final de mi intervención es que ustedes tengan un panorama amplio acerca de los debates que existen a nivel internacional en relación con este tema, sobre los dilemas que supone y las soluciones que se han puesto en práctica. Mi intención no es defender una doctrina o un modelo que considere correcto por encima o en oposición a otros, sino poner sobre la mesa estas iniciativas, que, como veremos, son muy diversas, y no siempre coinciden en sus objetivos y resultados.


¿Por quÉ Estamos aquÍ?

Lo primero que creo importante es preguntarnos por qué estamos aquí. ¿Por qué estamos hoy hablando, en esta mesa, de participación comunitaria en el uso y gestión de los restos arqueológicos prehispánicos? Desde mi punto de vista, la importancia actual del tema se debe a una confluencia de factores, tanto internacionales como específicamente peruanos. Un primer asunto a considerar es la importancia que la idea de participación ciudadana ha adquirido en prácticamente todos los ámbitos de las políticas públicas. Al igual que hablamos de participación en el ámbito de cultura, se habla en educación, en salud, en seguridad ciudadana y en muchos otros campos. Esto es parte de una corriente profunda de reforma de las relaciones entre Estado y sociedad, que se percibe tanto en el Perú como en otros países de América Latina. Se considera que la participación ciudadana no es solo un tema de eficacia de las políticas públicas, sino también un derecho: el derecho de la población a participar de forma directa en la toma de decisiones respecto a los temas que le incumben. Sobre los orígenes de esta forma de pensar y su situación actual hay mucha literatura en nuestro país, que incluye la potencialidad de la participación ciudadana, sus desafíos, resultados y problemas. No voy a insistir en eso. Simplemente creo que es importante tener en mente esta doble dimensión de la participación: como derecho y como recurso para hacer las cosas mejor, porque también vamos a verlo más adelante, cuando analicemos casos concretos de participación en la gestión y salvaguarda de los monumentos prehispánicos.

Un segundo factor se refiere a lo que podríamos llamar el problema del patrimonio. Esto tiene que ver con el acelerado proceso de patrimonialización al que asistimos en los últimos años. A medida que las cosas cambian y tenemos la percepción de que un mundo se está desvaneciendo ante nuestros ojos, se consolida una tendencia defensiva, que busca preservar mediante la patrimonialización un número cada vez mayor de cosas. Hay más sitios arqueológicos declarados patrimonio y hay también más categorías patrimoniales diferentes: las expresiones inmateriales, los paisajes, los productos bioculturales, etc. Esto supone un desafío desde el punto de vista conceptual, pero también desde el punto de vista práctico. Es necesario idear mecanismos para gestionar todos estos nuevos patrimonios y que puedan ser protegidos de manera eficiente. Los recursos estatales destinados a estos fines son insuficientes porque los nuevos patrimonios crecen más deprisa que los fondos disponibles para su gestión (aunque estos fondos han aumentado mucho en los últimos años en el Perú, sobre todo por el crecimiento del turismo). En confluencia con esto, un tercer tema se refiere a la propia evolución de la disciplina arqueológica. En este sentido, son dos los elementos a considerar. Por un lado, el auge de las corrientes posprocesuales ha abierto el camino a enfoques críticos y autorreflexivos sobre el papel de la arqueología. Por otro, existe una creciente presión sobre los arqueólogos por mostrar que la arqueología cumple una función social. Esta idea, la función social de la arqueología, es algo que en el Perú está muy asentado, pero que en otros países es más reciente, y, como veremos, supone cambios importantes en los últimos años que afectan a la gestión de los restos arqueológicos.

Estos son temas de alcance general. Ahora bien, en el Perú todos estos cambios se dan de una manera particular, que tiene que ver con la historia de la arqueología en el país. En concreto, podemos hablar de dos momentos. Desde aproximadamente 1910 asistimos a la consolidación de una alianza entre Estado y arqueólogos, cuyo resultado es los que podríamos llamar un “pacto patrimonialista” basado en dos principios: el monopolio del Estado en la propiedad y uso de los monumentos prehispánicos y el monopolio de los arqueólogos, convertidos en agentes estatales, sobre la manipulación e interpretación de los restos prehispánicos. La síntesis de estos dos principios se debe a Tello, que es quien realmente pone en marcha el actual modelo patrimonialista peruano, promoviendo las primeras leyes en este campo, en su condición de congresista, y modelando el papel de los arqueólogos como funcionarios al servicio del Estado.

El resultado de esta alianza es que Estado y arqueólogos se convierten en agentes patrimonialistas. Los restos prehispánicos pasan a ser vistos como “patrimonio”, y, por lo tanto, se convierten en bienes intangibles, propiedad del Estado. Un elemento clave de esta estrategia es la deslegitimización del vínculo entre las poblaciones locales y los monumentos prehispánicos, que pasa a ser considerado casi exclusivamente como “huaqueo”. Cualquier tipo de intervenciones o uso de los restos prehispánicos no tamizado por el Estado y los arqueólogos-funcionarios se considera no solo un delito, sino también, en el plano moral, un atentado contra la nación.

Este discurso es hegemónico durante muchos años. Por supuesto, el Estado no siempre consigue en la práctica cumplir su objetivo de monopolizar los monumentos prehispánicos. Pero el pacto patrimonial sí es hegemónico a nivel legal y de discursos. Sin embargo, esto empieza a cambiar hacia finales de los años noventa. Desde ese momento encontramos grietas en el paradigma patrimonialistaperuano, que aparecen por varios flancos. Por un lado, comienza a reconocerse la existencia de una diversidad de intereses legítimos en torno a los monumentos prehispánicos, que van más allá de los agentes patrimonializadores (arqueólogos y Estado). En paralelo, también se observa un mayor reconocimiento de la diversidad de formas de relacionarse con el patrimonio. Ya no toda relación entre población y patrimonio es vista como huaqueo. Este es el punto de partida de los enfoques neopatrimoniales que analizaremos a continuación


un EnfoquE nEoPatrimonial: la ParticipaciÓn utilitaria

Tenemos, entonces, cambios en las políticas públicas que presionan hacia un mayor involucramiento de la población en el desarrollo de actividades que antes se consideraban exclusivas del Estado. Hay cambios también en la disciplina arqueológica, que hacen que los arqueólogos se sientan menos seguros en su relación con los monumentos prehispánicos. Finalmente, hay cambios y grietas en el pacto patrimonialista peruano, que implican una mayor apertura hacia los derechos de las poblaciones locales sobre los restos arqueológicos, tanto monumentales como no monumentales. El resultado de todo esto es una explosión de iniciativas basadas en la idea de “participación” y, en el caso peruano, específicamente referidas a “participación comunitaria”.

Los agentes patrimonializadores comienzan a preguntarse cómo se debe involucrar a la población en la gestión y puesta en valor de los monumentos arqueológicos. Este énfasis puede ser visto como un intento de reelaborar el pacto patrimonialista, que ahora tendría un tercer componente, junto a arqueólogos y Estado: la propia población. Este es el punto de partida, pero en la práctica “participación” no siempre quiere decir lo mismo. Existen diferentes modalidades de participación de la población en la gestión y puesta en valor de los restos prehispánicos. Todas estas modalidades parten de reconocer ciertos derechos a las poblaciones locales, pero, como veremos a continuación, estos derechos que se reconocen no siempre son los mismos. Tampoco son iguales los trasfondos ideológicos que están detrás de estas modalidades de participación.

Una primera modalidad de involucramiento de la población en la salvaguarda del patrimonio es lo que podríamos llamar “participación utilitaria”, basada en dos ideas que reflejan los cambios ocurridos en los últimos años. Por un lado, los agentes patrimoniales reconocen que la participación de la población es un factor clave para que los proyectos de salvaguarda o puesta en valor funcionen. Por otro lado, reconocen también que la población tiene derecho a disfrutar y beneficiarse directamente de la puesta en valor del patrimonio. Es en este doble sentido que podemos hablar de una participación utilitaria: porque es positiva para los objetivos de los agentes patrimonializadores y porque es beneficiosa también para los objetivos de la población.

Desde el punto de vista de los agentes patrimonializadores, los beneficios del involucramiento de la población pueden ser muy diversos, pues puede favorecer la conservación de los monumentos, al servir como escudo o como alerta temprana frente a depredaciones, desconocimiento o falta de sensibilidad. También puede aportar en el propio trabajo arqueológico y ayudar a ubicar nuevos restos, proponer vías novedosas para su interpretación o colaborar como mano de obra en las tareas de conservación mediante faenas.

Desde el lado de la población, los beneficios también pueden ser muy diversos. Por un lado, puede haber beneficios intangibles, centrados en la educación, el incremento de la autoestima y el sentido de pertenencia. El conocimiento del pasado puede contribuir a valorar las localidades en donde vive, a valorar su identidad y a preservar sus tradiciones. Por otro lado, el involucramiento en los proyectos de puesta en valor también puede suponer beneficios económicos directos o indirectos, mediante la generación de bienes y servicios relacionados con el patrimonio arqueológico, enfocados en el turismo cultural: artesanía, servicios gastronómicos, revitalización de servicios mágico-religiosos asociados a las huacas o a los restos arqueológicos, etc.

Este tipo de iniciativas funcionan cuando ambas partes consiguen beneficios. Cuando los agentes patrimoniales logran cumplir sus objetivos, ya sean científicos, de investigación o de salvaguarda y protección del patrimonio, y también cuando la población obtiene provecho. Implican, por lo tanto, procesos de negociación en los que ambas partes se reconocen como poseedores de derechos sobre los beneficios derivados de la puesta en valor del patrimonio.

El Perú es uno de los países que más ha avanzado en este tipo de participación comunitaria vinculada al patrimonio arqueológico. En los últimos años, encontramos una gran diversidad de proyectos que, de una u otra manera, consideran la participación de la población como un factor clave para la gestión del patrimonio. Tenemos museos comunitarios, proyectos de turismo, proyectos educativos o proyectos de protección del patrimonio. Estas iniciativas tienen esquemas institucionales distintos. En algunos casos, son promovidas directamente por el Estado o por los arqueólogos a cargo de un monumento arqueológico. Otras veces son iniciativa de ONG vinculadas a proyectos de desarrollo o, con menos frecuencia, de la propia población.

También tienen niveles de éxito diferentes, que dependen de la manera en que fueron diseñados, de cuán realistas fueron los diagnósticos y los objetivos, de la manera en que se repartieron los beneficios, etc. Una de las cosas buenas del auge de la puesta en valor en los últimos años es que ahora contamos con un buen número de trabajos que estudian estos temas y que nos permiten hacer análisis basados en casos reales y empíricos de puesta en valor.


otro EnfoquE nEoPatrimonial: la cogEstiÓn

Ahora bien, esta participación utilitaria no es la única manera de entender el involucramiento de la población en la gestión de los monumentos prehispánicos. Una segunda modalidad es lo que podemos llamar “cogestión del patrimonio arqueológico”. Se trata también de un enfoque neopatrimonial, es decir, de un intento de reelaborar el pacto patrimonialista dando cabida a la población. Pero, a diferencia del caso anterior, no solo se reconoce el derecho de la población a beneficiarse de la puesta en valor, sino que se va más allá y se reconoce también el derecho a decidir sobre la pertinencia de esta puesta en valor.

Esta modalidad de participación parte de asumir la multivocalidad en los procesos de toma decisiones en torno a los restos arqueológicos. Supone entender que la intervención de los agentes patrimonializadores tiene límites, y que estos límites deben ser negociados con otros actores sociales, fundamentalmente con la población. El punto clave,que hace la diferencia con el enfoque anterior de participación utilitaria, es que la cogestión supone involucrar a la población no solo en el cómo de la puesta en valor, sino también en el qué. La población debe tener el derecho de decidir sobre qué es patrimonializable y qué no. Donde más se ha avanzado en esta línea es en los países anglosajones. El principal referente es la “Ley de protección de enterramientos y repatriación de restos arqueológicos” (Nagpra, por las siglas del nombre de la ley en inglés), aprobada en 1990 en los Estados Unidos. Esta norma establece el derecho de las poblaciones indígenas a decidir sobre los restos arqueológicos que se encuentran dentro de sus territorios. Los agentes patrimoniales no pueden intervenir sobre estos vestigios sin una autorización explícita y sumamente regulada. La ley establece, además, la obligación de que los restos humanos desenterrados sean posteriormente reenterrados de acuerdo a los mismos rituales con que fueron inicialmente inhumados, o, en caso de no ser posible, de acuerdo a los rituales establecidos por sus descendientes culturales reconocidos (no necesariamente descendientes biológicos).

Estas normas suponen un cambio radical en el balance de poder relativo a los restos arqueológicos. Estos vestigios ya no son interpretados como propiedad del Estado (aunque en Estados Unidos nunca se avanzó tanto en esta línea como en el Perú), sino como propiedad de los descendientes de los antiguos pobladores americanos. Por supuesto que implica desafíos importantes, como definir quiénes son estos descendientes y cómo deben tomarse las decisiones al respecto dentro de cada comunidad étnica reconocida como descendiente. También supone un enorme desafío logístico. Una de las disposiciones más complejas de la Nagpra es la obligación de repatriar los restos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran en museos, universidades y otros repositorios cuando sean reclamados por sus descendientes culturales reconocidos. Esta disposición ha ocasionado un número importante de conflictos, algunos de ellos con importante repercusión pública. Pero también ha abierto el campo a importantes avances en el conocimiento histórico gracias al uso de nuevas tecnologías para indagar sobre el origen de estos restos humanos. Para ello la Nagpra establece dos bases de datos de uso público, que se refieren a los restos humanos que han podido ser asignados a un origen étnicocultural concretos y pueden ser repatriados, y los restos que no han podidos ser asignados.

En el caso del Perú, este tipo de experiencias de cogestión son mucho más limitadas, ya que no existen dispositivos legales equivalentes a la Nagpra o a leyes similares de otros países anglosajones. En todo caso, sí tenemos algunos ejemplos, todavía incipientes, del tipo de conflictos asociados a tratamiento de los restos humanos de las poblaciones prehispánicas. Quizás el más explícito es el caso de la Señora de Cao, en Magdalena de Cao. En este caso, encontramos un proceso de negociación entre la pretensión de los agentes patrimoniales de convertir los restos de la dama en la pieza central del nuevo museo del sitio, inaugurado el año 2009, y ciertas resistencias locales, por lo que se considera un trato indigno y una sobreexposición de los restos durante la etapa inicial de difusión del hallazgo. El resultado es que en la actualidad la Señora de ' Cao se muestra al público de manera indirecta, mediante un juego de espejos y cubierta por un tul traslúcido. Lo que el visitante ve no son los restos, sino su reflejo difuminado, con un efecto similar al que se produce en las fotografías de los periódicos cuando se quiere proteger la identidad de los retratados.

El caso de Cao es diferente a los promovidos por la ley Nagpra, ya que la presión que lleva a esta solución de compromiso no proviene de un grupo étnico-cultural que se considera descendiente, sino de las élites culturales regionales y de la propia percepción del equipo arqueológico y de los diseñadores de la muestra. Sin embargo, es ilustrativo por dos razones que creo importante señalar. Primero, muestra que existe una circulación internacional de ideas respecto a lo que es correcto e incorrecto en el tratamiento de los restos arqueológicos. Estas ideas se trasladan de un país a otro, y son asumidas por diferentes actores. Pueden ser reapropiadas por actores distintos de los que las promovieron inicialmente y significar cosas diferentes en cada contexto. En este sentido, es muy probable que en los próximos años veamos crecer su influencia en el Perú. En segundo lugar, este caso muestra lo que podríamos llamar problemas “de segunda generación” en la gestión de los restos prehispánicos. Se trata de un tipo de problemas que ya no tiene que ver con los beneficios directos, sino con su valor simbólico y su significado para los diferentes actores sociales. Vamos a ver más de esto a continuación.


El EnfoquE PosPatrimonial

Estos son ejemplos de gestión compartida del patrimonio. Tanto la participación utilitaria como la cogestión se encuadran dentro del paradigma patrimonialista. Son intentos de renovar el pacto patrimonial, dando cabida a los derechos de la población. En el primer caso, se trata de reconocer a la población el derecho a beneficiarse de manera directa de los resultados de la patrimonialización. En el segundo, el asunto es reconocer a la población el derecho de decidir cómo y qué se debe patrimonializar. Sin embargo, en los últimos años encontramos también una modalidad de participación que va más allá de esto, y que podríamos denominar pospatrimonial, ya que no pretende renovar el pacto patrimonial, sino transcenderlo.

El punto de partida de este enfoque pospratrimonial no es rechazar la idea de patrimonio, sino relativizar la importancia de esta categoría y despojarla de su capacidad para definir por completo a un objeto o monumento arqueológico. Se considera que el carácter patrimonial es solo un aspecto de la vida social de los objetos. Los objetos son patrimonio y son otras cosas al mismo tiempo. Ya no se trata solo de multivocalidad (decidir entre todos), sino de pluralidad de significados simultáneos, siendo todos ellos igual de importantes y teniendo los mismos derechos de propiedad y uso. Esta idea supone un desafío para el paradigma patrimonialista tradicional mucho mayor que las dos modalidades anteriores de participación, ya que implica quebrar la línea roja que está en la base del enfoque patrimonialista tradicional: el tabú de la intangibilidad de los monumentos arqueológicos. Estos monumentos dejan de ser considerados un elemento inalterable, cuya preservación es un objetivo superior. Por el contrario se reconocería el derecho de las poblaciones a hacer uso de ellos (o de otros objetos arqueológicos) aun cuando esto suponga alteraciones físicas, resultado de su uso social, o en casos extremos inclusos su deterioro o destrucción.

El enfoque pospatrimonial implica que la negociación presente en todas las modalidades de participación es aún más intensa y delicada. Los agentes patrimoniales están obligados a negociar con otros actores sociales acuerdos de uso compartido mediante reglas de entendimiento. La interacción con los monumentos y objetos arqueológicos ya no es asumida de una manera contemplativa o pasiva, sino como una interacción activa y transformadora. Este uso social puede suponer transformaciones no solo simbólicas, sino también físicas en los monumentos o en los objetos arqueológicos.

Para la visión patrimonialista peruana esto supone un reto múltiple. Por una parte, implica un desafío epistemológico, ya que involucra asumir que el significado de los monumentos prehispánicos no es algo cerrado. Su significado continúa construyéndose en la actualidad, y las nuevas funciones son tan válidas y tan “reales” como las que pudieron tener en la época prehispánica. Con ello los arqueólogos pierden su condición privilegiada de intérpretes de los monumentos. La suya es una interpretación entre otras, igual de válida que las demás. Por otro lado, es también un reto legal, ya que supone asumir la existencia de diferentes derechos de propiedad y uso sobre los monumentos y objetos arqueológicos. Esto es algo para lo que claramente no está preparado el actual ordenamiento ilegal peruano, derivado del enfoque patrimonialista tradicional, que reserva el monopolio de esta propiedad al Estado.

Sobre el terreno, a nivel internacional, existen dos grupos de experiencias pospatrimoniales de participación en la gestión de sitios arqueológicos. El primero engloba las experiencias centradas en grupos indígenas que se consideran de manera directa descendientes de los constructores de los monumentos arqueológicos y presentan sus actividades como una continuación de las funciones originales para las que estos monumentos fueron construidos. Un ejemplo lo encontramos en Guatemala, en monumentos como Tikal. Lo que hallamos en este caso es una reapropiación por parte de los pueblos indígenas de un monumento arqueológico para un uso social diferente de su función patrimonial. Las pirámides mayas son en la actualidad el escenario de rituales religiosos por parte de estas poblaciones. Es importante señalar que estas ceremonias no son comparables a las fiestas o celebraciones que se han hecho populares en los últimos años en los monumentos arqueológicos peruanos. Tienen dos diferencias que los convierten en algo completamente distinto. Por un lado, son rituales netamente indígenas, que se realizan sin la presencia de agentes patrimoniales, arqueólogos o funcionarios que los supervisen.

Por otro lado, implican asumir por parte de estos agentes patrimoniales cambios en los monumentos (degradaciones derivadas del uso del fuego sobre la piedra, por ejemplo). Estas actividades están amparadas por normas que reconocen el derecho de los pueblos indígenas al uso social de determinados restos arqueológicos. Pero, más allá de esto, lo que realmente hace que funcionen son los acuerdos ad hoc que se establecen en cada caso concreto entre los agentes patrimoniales y los otros actores a quienes se reconoce derechos de propiedad y uso de los restos arqueológicos. Estos acuerdos son distintos en cada caso. En ocasiones supone acotar zonas para los usos no patrimoniales. En otros casos se negocia sobre las prácticas permitidas y no permitidas. Pero siempre parten de asumir que la intangibilidad ya no es un bien supremo, por encima de los derechos de uso, y que los restos pueden sufrir cambios o incluso deterioro como resultado de su uso social.

En América Latina, casi todos los casos de participación pospatrimonial se refieren a poblaciones indígenas. Sin embargo, en otros lugares existen experiencias muy diferentes, que implican a otros actores. En el caso de los países del norte de Europa y en menor medida en los Estados Unidos y Canadá, encontramos en los últimos años una tendencia muy fuerte a un uso social de los monumentos arqueológicos por parte de lo que se denominan “grupos neoindígenas”, es decir, colectivos que tratan de revivir las creencias ancestrales europeas y dotarlas de un nuevo sentido para el mundo actual. Estos grupos incluyen movimientos neopaganos, vinculados con las antiguas religiones germánicas y nórdicas, neoceltas, wiccanos (basados en los rituales de brujería medieval) o grupos posfeministas de adoradores de la diosa madre. Lo interesante es que su extensión ha llevado en los últimos años a procesos de reapropiación de monumentos muy intensos, como en el caso de Stonehenge, el famoso monumento megalítico inglés. Este es uno de los casos más emblemáticos de uso pospatrimonial, primero, por las dimensiones que tiene, ya que se trata de celebraciones que pueden reunir a decenas de miles de personas y, segundo, porque es el que de una manera más clara ha permitido avanzar en las dificultades y conflictos que supone asumir el enfoque pospatrimonial. Es aquí, en Stonehenge, donde surgen los primeros acuerdos de uso compartido entre los agentes patrimoniales y otros actores. Es aquí también donde surge la noción de “usos locales informados”, que se refiere al derecho de determinados grupos de dar un uso social a los monumentos, no basado en la idea de descendencia directa, sino en el entendimiento de que estos monumentos se encuentran vinculados a sus creencias o prácticas, y que estas tiene un arraigo social contemporáneo.

Este tipo de uso social no patrimonial de los restos prehispánicos puede sonar extraño en nuestro contexto. Sin embargo, todos los arqueólogos que trabajan en campo saben que en la práctica se dan, ya sea de manera abierta o de manera clandestina. Un ejemplo son los rituales de curanderismo de la costa norte, que muchas veces usan las huacas como escenario. El tema es que en el Perú, por un lado, estas prácticas no se conceptualizan como tales usos no patrimoniales de los restos arqueólogos, y, por otro, aún no están sustentadas en un discurso fuerte de reivindicación de derechos, como sí ocurre con los indígenas guatemaltecos o con los grupos neoindígenas europeos.


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En conclusión, lo que he querido mostrar es que la participación de la población en la gestión y uso de los monumentos arqueológicos es un tema complejo, con muchos matices. En todos los casos se parte de un reconocimiento de los derechos de la población sobre estos monumentos, pero entre los enfoques neopatrimoniales y pospatrimoniales hay diferencias importantes, que se refieren a qué derechos se reconoce y a quién.

Mi conclusión es que requerimos hablar de estas cosas. Es necesario profundizar un debate sin tabúes sobre la participación de diferentes actores en la gestión de los monumentos arqueológicos. Debemos analizar qué supone esta participación y hasta dónde estamos dispuestos a llegar en el reconocimiento de los derechos de uso social. Este debate debe implicar a los agentes patrimoniales tradicionales (arqueólogos y Estado), pero también a otros actores, con reclamos legítimos sobre la propiedad y uso de estos monumentos.

Para lograr este diálogo hay que partir de reconocer la trama de tensiones que hay detrás del uso (patrimonial o no) de los monumentos arqueológicos. Asimismo, hemos visto en esta presentación la necesidad de ir más allá de las ideas de “derechos indígenas” y “participación comunitaria”. Por supuesto, los derechos de propiedad y uso de los pueblos indígenas deben ser reconocidos, pero es importante considerar también que existen otros grupos sociales contemporáneos que tienen reclamos igualmente atendibles, y que también deben ser considerados en los procesos de toma de decisiones. La idea de participación comunitaria es solo una faceta, muy importante, pero solo una de estos dilemas.

De alguna manera todo esto nos encara ante el final, o al menos la redefinición profunda, del paradigma patrimonialista encarnado por Tello. Podemos apostar por soluciones neopatrimonales (es decir, manteniendo la idea de la intangibilidad como bien supremo) o por soluciones pospatrimoniales (renunciando al principio de intangibilidad como bien supremo). Este es un tema abierto a debate, pero debemos asumir que existen formas muy diferentes de participación asociadas al patrimonio, y que el tiempo del monopolio del Estado y los arqueólogos ya pasó.


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Cómo citar este artículo:

Asensio, Raúl H. ¿De qué hablamos cuando hablamos de
participación comunitaria en la gestión del patrimonio arqueológico?
En Rupestreweb, http://www.rupestreweb.info/gestiondepatrimonio.html

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