Noticias
La piedra de Fusca: las dificultades del acceso público
al patrimonio cultural
Diego
Martínez Celis rupestreweb@yahoo.com
Con motivo de la celebración
del Día Nacional del Patrimonio Cultural, el Programa
Siga esta es su casa -Rodante del Instituto Distrital de
Cultura y Turismo (IDCT) organizó, para el pasado 24
de septiembre de 2006, una visita pública guiada (35
personas aprox.) a la Piedra de Fusca en el municipio de Chía,
a tan sólo 15 minutos del casco urbano de Bogotá.
Infortunadamente esta iniciativa no pudo llevarse a cabo debido
a que el propietario del terreno se negó a permitir su
acceso.
|
Ubicación de
la piedra de Fusca, entre Bogotá y el municipio
de Chía.(Google Earth) |
|
Fotografía
y levantamiento de la Piedra de Fusca (Diego Martínez,
1998) |
|
Algunos grupos pictóricos
precolombinos de la piedra de Fusca. (Diego Martínez,
1998) |
Esta piedra, también
conocida como Piedra del Indio, posee pinturas rupestres
en color rojo ocre. Por tratarse de un vestigio precolombino
toda roca con arte rupestre en Colombia es considerada como
Patrimonio arqueológico y cultural:
"Los bienes de uso público,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico
de la Nación y los demás bienes que determine
la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Artículo 63 CONSTITUCION POLITICA
DE COLOMBIA
Tambien ha sido declarada Bien
de interes cultural de carácter departamental de Cundinamarca
(Botiva, 2000), esto en concordancia con el parágrafo
I, Artículo 4, Titulo II de la ley 397 de 1997:
"Los bienes declarados
monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así
como los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico,
serán considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés
cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos
bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso
por las Entidades Territoriales."
La piedra de Fusca se encuentra
en terrenos de la empresa Altos de Fusca, la cual, sin ningún
tipo de justificación, se negó a permitir su acceso.
Tampoco atendió a la solicitud del IDCT, ni de la Alcaldía
de Chía, las cuales habían manifestado, mediante
sendos comunicados, el interes de que se hiciera la visita con
motivo del Día del Patrimonio. De esta manera, finalmente,
tuvo que ser cancelada la actividad.
Quien escribe esta nota se comunicó
con el Instituto colombiano de antropología e Historia
ICANH, esperando encontrar algún tipo de apoyo institucional,
y la respuesta recibida fue que no se podía obligar a
la empresa privada a permitir el acceso (V. González,
comunicación personal).
Queda en el aire el cuestionamiento
de ¿dónde queda toda la legislación que
protege el patrimonio cultural en Colombia y que aboga por su
conservación, inventario y divulgación para el
disfrute de TODOS los colombianos, si por el hecho de ubicarse
en terrenos privados el propietario niega su acceso público
para una visita de carácter cultural?
Los sitios de arte rupestre
en Colombia se encuentran diseminados por todo el territorio,
por lo que es recurrente que se encuentre en predios privados
y, sólo en contadas excepciones, en terrenos de la nación
o con algun tipo de protección garantizada. Los propietarios
de los terrenos donde reposa un sitio rupestre, deben ser conscientes
de la importancia de esta manifestación, y deben garantizar
su conservación (Ley
397 de 1997, Titulo II, Articulo 11, numeral 2).
También deben entender que el arte rupestre es un bien
cultural de todos los colombianos, por lo que deben permitir
su visita para labores de investigación (articulo 15,
ley 163 de 1959) o visitas de interés cultural y turístico.
|
Diversos factores
que alteran la conservación de la piedra de Fusca.
Explotación minera de calizas (izq.) y vandalismo
con grafitti (der.). (Diego Martínez, 1998)
|
Esta piedra fue documentada
por primera vez como parte de una beca otorgada por el Ministerio
de Cultura (Martínez, Muñoz y Trujillo, 1998)
y reseñada por Alvaro Botiva en su investigación
sobre Arte rupestre en Cundinamarca (Botiva, 2000), este
autor señala su lamentable estado de conservación
debido a la alteración por guaquería, grafittis
y al riesgo que representa la explotación minera de la
cantera aledaña (ver arriba fotografía de ubicación).
Al respecto, a mediados de agosto de 2006, se solicitó
al ICANH, la Gobernación de Cundinamarca, la alcaldía
de Chía y a la CAR una visita al lugar para evaluar el
actual estado de conservación (Martínez, 2006).
En respuesta, el ICANH aseguró que la explotación
minera no esta alterando el lugar y que la piedra no corre ningún
peligro (V. González, comunicación personal).
Sin embargo no conocemos ningun informe técnico que respalde
esta afirmación, ni que avale que los movimientos geofísicos
o el polvo producto de la actividad minera, no inciden negativamente
en la conservación de las pinturas. Es de esperarse que
las entidades culturales y territoriales hagan cumplimiento
a lo dispuesto en la ley en cuanto a la implementacion del Plan
Especial de Protección:
"Con la declaratoria
de un bien como de interés cultural se elaborará
un Plan Especial de Protección del mismo por parte de
la autoridad competente. El Plan Especial de Protección
indicará el área afectada, la zona de influencia,
el nivel permitido de intervención y las condiciones
de manejo y el plan de divulgación que asegurará
el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes,
en coordinación con las entidades territoriales correspondientes". (Ley 397 de 1997,
Titulo II, Articulo 11, numeral 3).
Además de contemplarse
la adquisición de los terrenos de acuerdo al mandato
constitucional:
"El patrimonio cultural
de la Nación está bajo la protección del
Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación
y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley
establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando
se encuentren en manos de particulares y reglamentará
los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza arqueológica". Artículo 72 CONSTITUCION POLITICA
DE COLOMBIA
|
Hoy día la
piedra de Fusca sólo puede ser observada a la distancia
desde la Hacienda de Fusca. (Diego Martínez, 2006) |
Es recurrente que muchos sitios
rupestres tengan acceso restringido, y aunque se entiende el
respeto por la propiedad privada, no parece haber ningún
tipo de instrumento jurídico que permita que estos sitios
sean visitados públicamente para su reconocimiento.
Paradójicamente, fue
con motivo de la celebración del Día Nacional
del Patrimonio Cultural colombiano, cuando este insuceso dejó
ver la brecha que aún existe entre la legislación
relacionada con el patrimonio cultural y sus verdaderos alcances
y posibilidades de ejecución. En muchos casos esto es
aún letra muerta.
Bogotá, septiembre
de 2006
Nota: Para mas información
o consulta de la documentación completa de la piedra
de Fusca, pueden comunicarse al correo electrónico
rupestreweb@yahoo.com o al teléfono 2 252145 en Bogotá.
¿Preguntas,
comentarios? escriba a: rupestreweb@yahoogroups.com
Cómo
citar este artículo:
MARTINEZ
CELIS, Diego. La
piedra de Fusca: las dificultades del acceso público
al patrimonio cultura .
En Rupestreweb, www.rupestreweb.info/fusca.html
2006
Referencias
BOTIVA C. Alvaro. Arte rupestre de Cundinamarca,
Patrimonio cultural de la nación. Gobernación
de Cundinamrca - ICANH. Bogotá, 2000
MARTINEZ C., Diego, MUÑOZ Guillermo
y TRUJILLO Judith. Modelo metodológico para rescatar
y documentar el patrimonio rupestre inmueble colombiano.
Beca Ministerio de Cultura, 1998 (s.p).