El
geoglifo de Chirgua (Carabobo,Venezuela)
Lic. Miguel Angel
Salamanca miguelangelsal@yahoo.com, carapo@starmedia.com Investigador
de las Expresiones Rupestres del Sur Occidente de Venezuela, San
Cristóbal Estado Táchira Venezuela.
Como una solitaria expresión de la vida de los primitivos
habitantes de Venezuela, hay un geoglifo en el Estado Carabobo,
Municipio Bejuma, localidad de Chirgua , ubicado exactamente "a 1.134.452,0 Norte y 5.909.910,0 Este. Según coordenadas
U.T.M. a 10° 15’ 44,4” Latitud Norte y a 68° 10’
9.3” Longitud Oeste. Localizado a 60° al Noreste del patio
de la Hacienda Cariaprima, y a 45° al Sureste del Pico del Cerro
de Paja."(Ver anexo)
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Ubicación geográfica
del geoglifo de Chirgua. |
El escritor y periodista Rafael Delgado en su libro "LOS PETROGLIFOS
VENEZOLANOS" (1977), le dedica el capitulo IX al Geoglifo de Chirgua
pp.245/262 donde señala que:
.... "El valle de Chirgua tiene la forma de saco hinchado con
la boca orientada al sur. A los costados del supuesto saco, hay
dos hileras de montañas, estribaciones de la Cordillera de
la Costa, que apenas alcanza los mil metros de altitud; por el centro
del valle corre el riachuelo Chirgüita ,a partir del fondo,
nutrido en tiempo de lluvia por las quebradas . Es una tierra fértil,
bien regada y de suave clima"....."El martes 13 de abril de 1948,
firmado con mi seudónimo Lumo Reva, di a conocer por primera
vez públicamente lo que los habitantes de Chirgua conocen
por la Rueda del Indio; por tratarse de una excavación, le
puse el nombre genérico de geoglifo. El artículo apareció
en El Nacional de ese día. El geoglifo de Chirgua
se encuentra en los terrenos de la finca Cariaprima hoy separados
de la finca y pertenecientes a otro propietario. El geoglifo de
Chirgua esta en la fila de Olivita, en un cerro de 160 metros de
altura que comienza a 700 metros de altitud. Es una figura colosal,
hecha en una ladera de un declive de 45 grados.El geoglifo es una
zanja laberíntica de unos 40 centímetros de profundidad
y un metro de anchura, formando una figura en supuesta posición
vertical. Tiene 32 metros de longitud. La parte central de la figura
esta formada por tres círculos concéntricos; de la
parte superior del circulo exterior salen dos zanjas más,
ligeramente divergentes entre si que terminan formando dos espirales
apenas enrolladas; en la parte extrema del mismo circulo exterior,
es decir en la que esta en el lugar mas bajo del monte, se forma
una especie de paralelogramo, de unos tres metros de anchura, del
que salen en su parte inferior dos zanjas rectas, del tamaño
de todas las demás, es decir de unos 40 centímetros
de profundidad por 1 metro de anchura, que forman un ángulo
agudo casi recto. Un detalle especial la voluta: sobre el circulo
y la zanja inferior a manera de pata del lado izquierdo son visiblemente
mayores que las similares del lado derecho; esa diferencia es tan
marcada que los que araron la figura tuvieron que hacerla asimétrica
voluntariamente. Desde 1948, en que la vi por primera vez y hoy,
ha perdido de anchura y profundidad, las zanjas llenándose
de tierra que arrastran las lluvias. Este deterioro me confirma
que los indios cuidaban periódicamente esa figura, sin lo
cual hubiera desaparecido como va a desaparecer pronto si no la
cuidan. Lo mas probable es que tuviera el fondo de la zanja cubierto
de polvo de achiote, para que se destacara impresionantemente en
medio de la verde ladera, que cada día es menor, cada día
más secas las quebradas y los arroyos a causa de las talas
y quemas."...."...¿Qué significación
tiene el geoglifo de Chirgua?"...... Hombre o dios , por su orientación
especial en la ladera hace pensar que estaba allí para indicar
a los que se dirigían al fondo del saco del valle de Chirgua
quién era él o quienes eran los que allí habitaban,
los antecesores de los Jarajara, de quienes estos tomaron habitad
y cultura . Debía ser impresionante asomarse al valle y ver
en el fondo ese gigante enigmático...."
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Levantamiento del Geoglifo
de Chirgua. Por Rafael Delgado en "Los petroglifos venezolanos"
Monte Avila editores, 1976. Il.76, P.254 |
En el libro de la arquitecta Ruby de Valencia y la antropóloga
Jeannine Sujo Volsky "EL DISEÑO EN LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS"
(1987), se encuentra una breve reseña, fotografías
y las siguientes referencias bibliográficas:
-Cruxent, José María "El Geoglifo de la Fila
de Olivita" Memorias de la Sociedad de Ciencias Naturales de
la Salle. Año IX No. 23 enero abril pp. 27-49 Caracas 1949—
"Los Petroglifos Venezolanos". Revista A. No. 2. Septiembre.
Caracas 1955
-Straka, Hellmuth "The Earthgliph of Chirgua ,Venezuela".
Review of Ethnology pp. 126-127 Austria 1972 —" El dibujo
más grande de Venezuela" Mecánica Nacional p.48
Caracas 1978 —" Los petroglifos en Venezuela" Separata
del Boletín de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales
No. 130/131 p151 Caracas 1976
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|
La rueda del Indio. Fila
de olivita. Chirgua. Foto de Hellmuth Straka, 1970. En De
Valencia & Sujo V.. "El diseño en los petroglifos
venezolanos, 1987. |
Detalle. La rueda
del Indio. Fila de olivita. Chirgua. Foto de Hellmuth Straka,
1970. En De Valencia & Sujo V.. "El diseño en
los petroglifos venezolanos, 1987. |
-Sujo Volsky, Jeannine."El Estudio del Arte Rupestre en Venezuela"
Universidad Católica Andrés Bello. Instituto de Investigaciones
Históricas. Centro de Lenguas Indígenas Caracas 1975
—"Nuevas consideraciones metodológicas para el estudio
del arte rupestre venezolano"Actes du XLIIe. Congres International
des Americaniste.Vol IXB. Fondation Singer Polignac. París
p 247 1976
-Anónimo."Descubierta una enorme figura indígena
en Bejuma" Periódico El Nacional 2 de Septiembre
Caracas 1962.
La mas reciente investigación corresponde al antropólogo
Bernardo Urbani y el espeleólogo Franco Urbani cuyo trabajo
fue publicado en el Boletín El Guacharo No. 44 de
Diciembre 1998, denominado Informe sobre el Geoglifo "La Rueda
del Indio" Chirgua Venezuela. Sociedad Venezolana de Espeleología
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Vista aérea del geoglifo
de Chirgua.En www.labsachezfont.com |
El Estado Venezolano considerando el inmenso valor antropológico,
cultural, histórico, escénico y su carácter
singular en el norte de Sur América lo declaro "Bien de Interés
Cultural de la Nación" con su correspondiente área
de protección mediante Gaceta Oficial No. 5.299 / 29 de Enero
1999 Resolución No. 009-98 / 06 de Noviembre 1998 del Instituto
de Patrimonio Cultural, Consejo Nacional de la Cultura, Ministerio
Secretaria de la Presidencia (Ver anexo más abajo).
—¿Preguntas,
comentarios? escriba a: rupestreweb@yahoogroups.com—
Cómo
citar este artículo:
SALAMANCA,
Miguel Ángel. El geoglifo de Chirgua (Carabobo, Venezuela).
En Rupestreweb,http://www.rupestreweb.info/chirgua.html
2001
BIBLIOGRAFÍA
DELGADO, Rafael "LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS" Monte Ávila
Editores Caracas 1977.
DE VALENCIA, Ruby & SUJO VOLSKY Jeannine "EL DISEÑO EN
LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS". Fundación Pampero. Caracas
.1987
Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía
Nacional Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. Republica de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.299 / 29 de Enero
1999 RESOLUCIÓN No. 009-98 / 06 DE NOVIEMBRE 1998 Instituto
de Patrimonio Cultural, Consejo Nacional de la Cultura, Ministerio
Secretaría de la Presidencia.
ANEXO:
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN No. 009-98 6
DE NOVIEMBRE 1998 188° Y 139°
El Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, en uso de
las atribuciones conferidas en el numeral 1° del artículo
10 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural
y del numeral 2° del artículo 11 del Reglamento Parcial
N° 1 de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que la llamada "Rueda del Indio", también
llamada "Rueda de Los Indios", "Geoglifo de la Fila de Olivita",
"Geoglifo de Bejuma" o "Geoglifo de Chirgua" es una manifestación
de carácter singular, œnica en Venezuela y en el resto de
América.
CONSIDERANDO: Que la Fila de Olivita, sitio en donde se encuentra
la "Rueda del Indio" constituye un paraje importante en la historia
del poblamiento local y dentro del conjunto de recursos ambientales
de la región;
CONSIDERANDO: Que por su carácter singular la "Rueda del
Indio" es la manifestación arqueológica por la cual
es mejor conocida esa región del Estado Carabobo y constituye
un símbolo por el cual se reconocen las localidades cercanas;
CONSIDERANDO: Que la llamada "Rueda del Indio" mantiene nexos entrañables
con otras manifestaciones arqueológicas del Estado Carabobo
y del resto del país, y que por lo tanto su conservación
debe ser asegurada, para garantizar el conocimiento cabal de todas
esas manifestaciones;
CONSIDERANDO: Que desde los inicios de las investigaciones antropológicas
sistemáticas en Venezuela, la "Rueda del Indio", por su extraordinario
valor científico ha atraído el interés de investigadores
venezolanos y extranjeros, demostrando así su carácter
peculiar dentro del conjunto de las manifestaciones arqueológicas
conocidas en el país;
CONSIDERANDO: Que la protección de la "Rueda del Indio"
y de sus áreas inmediatas es esencial para mantener la memoria
histórica sobre las comunidades indígenas de la región,
en la presente y futura colectividad del Estado Carabobo y del resto
del país;
CONSIDERANDO: Que por su antigüedad, diseño y dimensiones,
la "Rueda del Indio" constituye simuláneamente un recurso
cultural, histórico y escénico, de importancia y relevancia
nacional e internacional;
RESUELVE:
Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido
en los artículos 10 numeral 1° y 13 de la Ley de Protección
y Defensa del Patrimonio Cultural se declara Bien de Interés
Cultural de la Nación al geoglifo conocido con el nombre
de "Geoglifo Rueda del Indio", tambén llamado "Rueda de Los
Indios", ""Geoglifo de la Fila de Olivita", "Geoglifo de Bejuma"
o "Geoglifo de Chirgua", ubicado a 1.134.452,0 Norte y 5.909.910,0
Este. Según coordenadas U.T.M. a 10° 15’ 44,4”
Latitud Norte y a 68° 10’ 9.3” Longitud Oeste. Localizado
a 60° al Noreste del patio de la Hacienda Cariaprima, y a 45°
al Sureste del Pico del Cerro de Paja., así como a toda la
porción del territorio nacional incluida dentro de los siguientes
linderos definidos por accidentes físico-naturales y punto
en coordenada U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), los cuales
se describen a continuación: Partiendo desde el Punto Datum
ubicado a 1.134.452,0 Norte y 5.909.910,0 Este, ubicado en la sección
media o tronco del geoglifo, intermedia entre los círculos
concéntricos y el vértice en donde confluyen los dos
apéndices inferiores, hacia el Norte Franco hasta alcanzar
la fila del cerro, también conocida como Fila Olivita, en
su punto más alto, denominado Punto No. 1, y siguiendo luego
por la fila del cerro rumbo Este, hasta el Punto No. 2, situado
en la sección de la fila justamente arriba de las cabeceras
del ramal extremo Sur de la Quebrada del Puente Los Árboles,
después descendiendo y continuando por el cauce o canal de
dicha quebrada hasta el Punto No. 3, situado en el sitio en el cual
dicha quebrada confluye con el cauce o canal del río Chirgua
después de atravesar la cota de los 725 metros sobre el nivel
del mar, prosiguiendo rumbo norte a lo largo del cauce o canal del
río Chirgua hasta el Punto No. 4, al Oeste franco del Punto
No. 5 situado en el punto extremo Oeste de la fila Olivita correspondiente
a la cota de los 750 metros sobre el nivel del mar, y continuando
luego rumbo Este a lo largo de la fila del cerro hasta alcanzar
el Punto No. 1.
Artículo 2°.- Se declara Área de Protección
el conjunto paisajístico y ambiental asociado al "Geoglifo
de Chirgua" a la sección del valle del río Chirgua
incluida dentro de los siguientes linderos definidos por accidentes
físico-naturales: Por el Oeste: fila del Cerro El Picacho
que asciende desde el sector Hacienda Monte Sacro, a partir de un
punto inicial en el extremo Sur de la cota de los 725 metros sobre
el nivel del mar, hasta alcanzar la cota de los 1.200 metros, y
luego continuando a lo largo de esta cota hacia el Norte y luego
hacia el Este y hacia el Sur, incluyendo las secciones de la serranía
correspondientes a las cabeceras del río Chirgua y la vertiente
Oeste de la Fila El Aguacatal hasta el punto en donde dicha cota
intercepta el cauce o canal de la quebrada que desemboca en el sector
conocido como Hacienda La Emilia. Continuando aguas abajo por dicha
quebrada se sigue su confluencia con el río Chirgua y de
alí hasta su punto inicial.
Artículo 3°.- Se prohibe la realización
de excavaciones, el levantamiento de edificaciones, estructuras
o construcciones, o la ejecución de movimientos de tierras
dentro del per’metro considerado Bien de Interés Cultural
en la presente declaratoria, así como la aplicación
de pigmentos en los surcos o cara del geoglifo, la modificación
de las secciones del suelo en donde fue excavado, o el traslado
del material arqueológico asociado afuera de los linderos
del área demarcada, sin autorización expresa y asesoría
técnica especializada del Instituto del Patrimonio Cultural.
Asimismo se prohibe la colocación de artefacto, construcciones
o estructuras que afecten su visibilidad o el aspecto natural de
su entorno ambiental y paisajístico inmediato.
Artículo 4°.- Se recomienda evitar la colocación
de artefactos, construcciones o estructuras que afecten el aspecto
natural del entorno ambiental y paisajístico inmediato considerado
dentro de los linderos del Área de Resguardo y Protección,
especialmente en cuanto a elementos tales como la vegetación,
las aguas, las formaciones orogénicas o las edificaciones
de interés histórico relacionadas con la práctica
de actividades agropecuarias. Para la realización de las
actividades antes seáaladas se requerirá la autorización
y asesoría técnica especializada del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y del Instituto del
Patrimonio Cultural.
Artículo 5.- Notifíquese de la presente resolución
a los propietarios de los terrenos donde se encuentra ubicado el
"Geoglifo de Chirgua", también llamado "Rueda del Indio",
"Rueda de Los Indios", "Geoglifo de la Fila de Olivita", o "Geoglifo
de Bejuma", al Alcalde del Municipio Bejuma, a los Miembros de la
Cámara Municipal del Municipio Bejuma; al Gobernador del
Estado Carabobo; a los Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado
Carabobo; a los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, Energía y Minas y de la Secretaría de
la Presidencia; al Presidente del Instituto Agrario Nacional (IAN)
y al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Comuníquese, notifíquese y Publíquese.
GIAN PIETRO POSANI CONTESI— Presidente del Instituto del Patrimonio
Cultural
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